Cómo se establecen
| Vía | Cómo funciona |
|---|---|
| Convenio entre los padres | Se pactan días, horarios, vacaciones y entrega de los hijos, y se presenta al juez |
| Resolución del juez | Si no hay acuerdo, se resuelve con base en el interés superior de los hijos |
| Modificación posterior | Si cambian las circunstancias, se puede pedir ajustar el régimen |
Qué conviene dejar claro en un convenio
- Días y horarios de convivencia entre semana y en fin de semana.
- Vacaciones y fechas especiales.
- Dónde y quién entrega y recoge a los hijos.
- Cómo se avisan cambios o imprevistos.
- Qué pasa si alguno viaja con los hijos.
Entre más claro, menos conflictos. Ver guarda y custodia.
Si no se respetan
- Documenta.
Fechas, horarios y mensajes de lo que ocurrió.
- Intenta resolver de forma ordenada.
Un mensaje claro y respetuoso deja constancia.
- Consulta con un abogado.
Para ver si se pide que se cumpla lo acordado o se ajuste el régimen.
- No te hagas justicia por tu cuenta.
Retener a los hijos o dejar de pagar la pensión como respuesta puede perjudicarte.
Las convivencias y la pensión alimenticia son temas distintos: no se condicionan una a la otra.
Preguntas frecuentes
¿Pueden impedirme ver a mis hijos?
No sin una razón que lo justifique y una resolución. Si ocurre, documenta y consulta con un abogado.
¿Las convivencias dependen de que pague la pensión?
No. Son derechos distintos y el incumplimiento de uno no cancela el otro.
¿Se pueden modificar?
Sí, si cambian las circunstancias. Se pide por convenio o ante el juez.
Fuentes
- Código Civil para el Estado de Tabasco, capítulos de patria potestad, alimentos y divorcio.
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, juicios familiares.
Información general y orientativa. Cada caso es distinto: este artículo no sustituye una asesoría legal.