Si te notificaron, actúa pronto
Cuenta tus 9 días hábiles desde hoy y llévale todos los papeles a un abogado. No esperes al último día: hay que juntar pruebas.
Los primeros pasos
- Anota cuándo te notificaron.
Fecha, hora y quién te entregó los papeles.
- Guarda todo.
La notificación, la demanda y todos los anexos.
- Reúne tus comprobantes.
Recibos de pago o ingresos, tus gastos y los de quienes dependen de ti, y lo que ya hayas aportado.
- No firmes nada que no entiendas
ni hagas acuerdos verbales.
- Consulta con un abogado.
Para preparar tu contestación y tus pruebas dentro del plazo.
Qué esperar
- Es normal que al inicio el juez fije una pensión provisional mientras se resuelve el juicio. Después se ajusta con las pruebas.
- Después de contestar, hay una audiencia donde se presentan las pruebas, y el juez resuelve ese mismo día o en los ocho días siguientes.
- El juez revisa lo que necesitan los hijos y lo que tú puedes aportar. Una buena defensa busca un monto justo, con pruebas de tu situación real.
Qué ayuda a tu defensa
- Comprobantes de tus ingresos y de tus otras obligaciones.
- Pagos o apoyos que ya hayas dado a los hijos.
- Un acuerdo razonable, cuando es posible, para evitar un juicio largo.
Cómo te ayudamos
Nos encargamos del trámite completo: revisamos tu caso, preparamos tu contestación, reunimos las pruebas, acudimos a las audiencias y te mantenemos informado. Tú nos cuentas tu situación; nosotros llevamos el juicio.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no contesto?
El juicio sigue sin tu versión y el monto puede fijarse sin tus pruebas. Por eso conviene contestar a tiempo.
¿Los 9 días son hábiles?
Sí, no cuentan sábados, domingos ni días inhábiles.
¿Puedo pedir que se reduzca el monto?
Si el monto no es proporcional a lo que puedes aportar, se plantea con pruebas.
Fuentes
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco: juicio de alimentos (arts. 530 a 533) y pensión provisional (arts. 195 a 197).
- Código Civil para el Estado de Tabasco, capítulo "De los alimentos" (arts. 297 a 318).
Información general y orientativa. Cada caso es distinto: este artículo no sustituye una asesoría legal.