Cuándo se puede pedir un cambio
| Situación | Qué se puede plantear |
|---|---|
| Quien paga perdió el empleo o ganó menos | Reducir, con pruebas |
| Quien paga ahora gana más | Aumentar, con pruebas |
| Los hijos necesitan más (escuela, salud) | Aumentar |
| Quien recibe ya no necesita los alimentos | Terminar la pensión |
| Quien paga no tiene cómo pagar | Revisar el monto |
Qué hay que demostrar
- Qué cambió desde que se fijó la pensión.
- Con qué pruebas: recibos, contratos, constancias, comprobantes de gastos.
- Por qué el monto actual ya no es justo para lo que se necesita y lo que se puede aportar.
¿Ante qué juzgado?
Si se pide aumentar la pensión, quien la recibe puede elegir entre su domicilio, el de quien paga o donde esa persona tiene bienes o ingresos. Si se pide reducirla o terminarla, corresponde el juzgado del domicilio de quien la recibe.
Lo que no conviene hacer
- Dejar de pagar por tu cuenta. El monto sigue vigente hasta que se cambie.
- Pagar menos sin dejar constancia.
- Hacer acuerdos solo de palabra. Si hay acuerdo, se formaliza.
Un convenio firmado por ambas partes y aprobado por el juez da más tranquilidad que un acuerdo verbal, y suele ser más rápido.
Cómo te ayudamos
Nos encargamos del trámite completo: revisamos tu caso, preparamos y presentamos los escritos, reunimos las pruebas, acudimos a las audiencias y te mantenemos informado. Tú nos cuentas tu situación; nosotros llevamos el juicio.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir el cambio?
Quien paga o quien recibe, según cambie su situación.
¿Se puede cancelar la pensión?
Cuando quien la recibe ya no la necesita, o en los casos que prevé la ley. No se cancela por decisión de una de las partes.
¿Cuánto tarda un cambio?
Depende de si hay acuerdo y de cada juzgado.
Fuentes
- Código Civil para el Estado de Tabasco: proporcionalidad, aumento anual, disminución y fin de los alimentos (arts. 307, 316 y 317).
Información general y orientativa. Cada caso es distinto: este artículo no sustituye una asesoría legal.