Pensión alimenticia

¿Se puede aumentar, reducir o cancelar una pensión alimenticia en Tabasco?

Cuándo se puede pedir que cambie una pensión alimenticia en Tabasco, qué se debe demostrar y qué no conviene hacer por tu cuenta.

Publicado el 22 de octubre de 2026

Cuándo se puede pedir un cambio

Situaciones comunes
SituaciónQué se puede plantear
Quien paga perdió el empleo o ganó menosReducir, con pruebas
Quien paga ahora gana másAumentar, con pruebas
Los hijos necesitan más (escuela, salud)Aumentar
Quien recibe ya no necesita los alimentosTerminar la pensión
Quien paga no tiene cómo pagarRevisar el monto

Qué hay que demostrar

  1. Qué cambió desde que se fijó la pensión.
  2. Con qué pruebas: recibos, contratos, constancias, comprobantes de gastos.
  3. Por qué el monto actual ya no es justo para lo que se necesita y lo que se puede aportar.

¿Ante qué juzgado?

Si se pide aumentar la pensión, quien la recibe puede elegir entre su domicilio, el de quien paga o donde esa persona tiene bienes o ingresos. Si se pide reducirla o terminarla, corresponde el juzgado del domicilio de quien la recibe.

Lo que no conviene hacer

  • Dejar de pagar por tu cuenta. El monto sigue vigente hasta que se cambie.
  • Pagar menos sin dejar constancia.
  • Hacer acuerdos solo de palabra. Si hay acuerdo, se formaliza.

Un convenio firmado por ambas partes y aprobado por el juez da más tranquilidad que un acuerdo verbal, y suele ser más rápido.

Cómo te ayudamos

Nos encargamos del trámite completo: revisamos tu caso, preparamos y presentamos los escritos, reunimos las pruebas, acudimos a las audiencias y te mantenemos informado. Tú nos cuentas tu situación; nosotros llevamos el juicio.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el cambio?

Quien paga o quien recibe, según cambie su situación.

¿Se puede cancelar la pensión?

Cuando quien la recibe ya no la necesita, o en los casos que prevé la ley. No se cancela por decisión de una de las partes.

¿Cuánto tarda un cambio?

Depende de si hay acuerdo y de cada juzgado.

Fuentes

  • Código Civil para el Estado de Tabasco: proporcionalidad, aumento anual, disminución y fin de los alimentos (arts. 307, 316 y 317).

Información general y orientativa. Cada caso es distinto: este artículo no sustituye una asesoría legal.

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