Paso a paso
- Reúne lo básico.
Actas de nacimiento de los hijos, tu identificación y comprobante de domicilio.
- Anota los gastos de los hijos.
Escuela, salud, comida, vivienda. Guarda recibos y facturas.
- Junta lo que sepas de la otra persona.
Dónde trabaja y cuánto gana, aunque sea aproximado. Si no lo sabes, el juez puede pedir esa información.
- Presenta la demanda.
Puede ser por escrito o personalmente ante el juez. Las pruebas se ofrecen desde la demanda.
- Pide la pensión provisional.
Si hay urgencia, se solicita en la misma demanda: se muestra el parentesco, lo que puede aportar la otra persona y por qué urge.
- Audiencia y resolución.
Después de que la otra parte contesta, hay una audiencia de pruebas y el juez resuelve ese mismo día o en los ocho días siguientes.
Lo que conviene saber
- La pensión provisional se entrega directamente a quien cuida a los hijos, cada quincena o cada mes, y no necesita garantía.
- Si la sentencia ordena pagar, se cumple aunque la otra parte apele.
- No necesitas tener todos los datos para empezar: necesitas explicar bien lo que necesitan los hijos y aportar lo que tengas.
Hay una lista de documentos para tu primera cita.
Cómo te ayudamos
Nos encargamos del trámite completo: la demanda, la solicitud de pensión provisional, revisamos tu caso, preparamos y presentamos los escritos, reunimos las pruebas, acudimos a las audiencias y te mantenemos informado. Tú nos cuentas tu situación; nosotros llevamos el juicio.
Si la pensión ya fue fijada y no se paga, el camino es otro: qué hacer si no pagan la pensión.
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar casada o casado para pedir pensión para mis hijos?
No. Los hijos tienen derecho a alimentos aunque sus padres no se hayan casado.
¿Dónde se presenta la demanda?
A elección de quien la pide: el juzgado de su domicilio, del domicilio de quien debe pagar o del lugar donde esa persona tiene bienes u obtiene ingresos.
¿Puedo recibir algo mientras dura el juicio?
Sí, si hay urgencia se puede pedir una pensión provisional desde el inicio.
Fuentes
- Código Civil para el Estado de Tabasco, capítulo "De los alimentos" (arts. 297 a 318).
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco: pensión provisional (arts. 195 a 197) y juicio de alimentos (arts. 530 a 533).
Información general y orientativa. Cada caso es distinto: este artículo no sustituye una asesoría legal.