Pensión alimenticia

Cómo pedir pensión alimenticia en Tabasco, paso a paso

Pasos sencillos para pedir pensión alimenticia en Tabasco: qué reunir, dónde se presenta y cómo pedir una pensión provisional.

Publicado el 22 de octubre de 2026

Paso a paso

  1. Reúne lo básico.

    Actas de nacimiento de los hijos, tu identificación y comprobante de domicilio.

  2. Anota los gastos de los hijos.

    Escuela, salud, comida, vivienda. Guarda recibos y facturas.

  3. Junta lo que sepas de la otra persona.

    Dónde trabaja y cuánto gana, aunque sea aproximado. Si no lo sabes, el juez puede pedir esa información.

  4. Presenta la demanda.

    Puede ser por escrito o personalmente ante el juez. Las pruebas se ofrecen desde la demanda.

  5. Pide la pensión provisional.

    Si hay urgencia, se solicita en la misma demanda: se muestra el parentesco, lo que puede aportar la otra persona y por qué urge.

  6. Audiencia y resolución.

    Después de que la otra parte contesta, hay una audiencia de pruebas y el juez resuelve ese mismo día o en los ocho días siguientes.

Lo que conviene saber

  • La pensión provisional se entrega directamente a quien cuida a los hijos, cada quincena o cada mes, y no necesita garantía.
  • Si la sentencia ordena pagar, se cumple aunque la otra parte apele.
  • No necesitas tener todos los datos para empezar: necesitas explicar bien lo que necesitan los hijos y aportar lo que tengas.

Hay una lista de documentos para tu primera cita.

Cómo te ayudamos

Nos encargamos del trámite completo: la demanda, la solicitud de pensión provisional, revisamos tu caso, preparamos y presentamos los escritos, reunimos las pruebas, acudimos a las audiencias y te mantenemos informado. Tú nos cuentas tu situación; nosotros llevamos el juicio.

Si la pensión ya fue fijada y no se paga, el camino es otro: qué hacer si no pagan la pensión.

Preguntas frecuentes

¿Necesito estar casada o casado para pedir pensión para mis hijos?

No. Los hijos tienen derecho a alimentos aunque sus padres no se hayan casado.

¿Dónde se presenta la demanda?

A elección de quien la pide: el juzgado de su domicilio, del domicilio de quien debe pagar o del lugar donde esa persona tiene bienes u obtiene ingresos.

¿Puedo recibir algo mientras dura el juicio?

Sí, si hay urgencia se puede pedir una pensión provisional desde el inicio.

Fuentes

  • Código Civil para el Estado de Tabasco, capítulo "De los alimentos" (arts. 297 a 318).
  • Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco: pensión provisional (arts. 195 a 197) y juicio de alimentos (arts. 530 a 533).

Información general y orientativa. Cada caso es distinto: este artículo no sustituye una asesoría legal.

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