Primero, reúne lo que tienes
- Ubica el documento base.
La sentencia o el convenio donde se fijó la pensión.
- Haz un registro.
Qué se debía pagar, qué se pagó y qué no, con fechas y montos. Guarda depósitos y mensajes.
- Anota lo que sepas de la otra persona.
Dónde trabaja y dónde vive.
- Consulta con un abogado
para pedir al juez que se cumpla.
Qué puede pedirse al juez
| Opción | En qué consiste |
|---|---|
| Exigir el pago | Pedir que se ordene pagar lo adeudado; la pensión provisional y la de la sentencia se cobran sin necesidad de garantía |
| Retener dinero de cuentas | El juez pide información financiera a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y puede retener fondos para pagar la deuda |
| Embargo y congelamiento | Embargo preventivo de bienes y congelamiento provisional de cuentas bancarias, a petición de parte |
| Registro de Obligaciones Alimentarias | Si no se paga tres veces seguidas o intermitentes en 60 días (o tres veces en seis meses, si es pago mensual), puede pedirse que se registre al deudor |
| Retención del pasaporte | El juez puede retener el pasaporte de quien debe pensiones |
| Asegurar el pago | Una garantía, como hipoteca, prenda, fianza o depósito, según decida el juez |
El aseguramiento de la pensión puede pedirlo quien la recibe, quien cuida a los hijos y también el Ministerio Público.
Lo que conviene evitar
- Dejar pasar mucho tiempo sin documentar lo que se debe.
- Acuerdos verbales de "pago después" sin dejar constancia.
- Mezclar el tema con las convivencias: son asuntos distintos.
Cómo te ayudamos
Nos encargamos del trámite completo: revisamos tu caso, preparamos y presentamos los escritos, reunimos las pruebas, acudimos a las audiencias y te mantenemos informado. Tú nos cuentas tu situación; nosotros llevamos el juicio.
Que no te paguen no significa que estés sola o solo. Llevar un registro ordenado es la mejor base para cualquier reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar lo atrasado?
Se puede reclamar lo que se debe según la sentencia o el convenio. Se revisa en la asesoría.
¿Y si la persona no tiene empleo formal?
También se puede buscar dinero en cuentas bancarias, pedir embargo de bienes o asegurar el pago. Se ve caso por caso.
¿Se puede cambiar el monto mientras no pagan?
Mientras no se modifique, el monto fijado sigue vigente. Cualquier cambio se pide al juez.
Fuentes
- Código Civil para el Estado de Tabasco: registro de obligaciones alimentarias, embargo y retención de fondos, aseguramiento (arts. 305 Bis, 311, 313 y 313 Bis).
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco: pensión provisional (arts. 195 a 197) y juicio de alimentos (arts. 530 a 533).
Información general y orientativa. Cada caso es distinto: este artículo no sustituye una asesoría legal.